EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA DE LIBERTAD, de las contenidas en el articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la Defensora Pública Penal N° 01, recibido ante este Tribunal en fecha 01/11/2006, por no haberse desvirtuado en modo alguno los criterios que sustentaron su aplicación, de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los numerales 4, y 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto es deber de quien aquí decide notificar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de la presente decisión y visto asi mismo que en el día de hoy se acordó su traslado de los adolescentes de aut.....