EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE CONTRIOL N° 2 DE LA ECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUYITO JUDICIAL PENAL. hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación de delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, contenida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). Se acuerda como centro de reclusión para el adolescente el Centro de Internamiento para varones Los Cocos. CUARTO: Expídase las copias solicitadas por el Ministerio Público, Corrijase la foliatura de la Investigación Penal consignada. Líbrese .....