Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460 y 278 ambos del Código Penal, por los hechos que le imputó el Ministerio Público.SEGUNDO: En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se revoca la medida cautelar impuesta por este tribunal al adolescente de marras, la cual consistía en detención para asegurar la comparecencia de la audiencia preliminar, conforme lo dispuesto en el artículo 559 de la ley especial antes citada con .....