Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente Sancionar a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, identificados anteriormente, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Especial, por el lapso de un (01) año, consistente en estudiar o trabajar por ese lapso y presentar cada tres (3) meses la respectiva constancia por ante el Tribunal de Ejecución; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3, 4, 5 y 9 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se .....