En suma, no puede exigirse al Ministerio Público presentar un acto violatorio a la defensa y debido proceso, como pudiera ser la acusación, por ejemplo, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud de fijar termino para el acto conclusivo a la Investigación Fiscal, por ser violatoria al derecho a la defensa y debido proceso, al no existir imputación Formal, de conformidad con lo previsto en el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECIDE. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.