ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), declarando en consecuencia, con lugar la solicitud realizada en la presente audiencia por la Defensa Pública. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. SEGUNDO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. TERCERO: Se estima la calificación del delito como LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 416 y 418 del Código Penal vigente. Se ordena emitir l.....