En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Sección de Adolescentes en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Ordena la SUSTITITUCION de la Medida Cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en fecha 09/09/2003 la cual consistía en presentaciones cada quince días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en lo adelante el adolescente de marras continuará cumpliendo con la medida cautelar ante la Prefectura del Municipio Tubores de este estado, ello en virtud que el mismo reside específicamente en la localidad de Las Hernández, la cual esta muy distante de esta jurisdicción en la cual debe cumplir la medida cautelar que le fuere impuesta aunado al hecho de que el adolescente carece de los recursos económicos suficientes para continuar trasladándose hasta.....