Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por lel acusado, se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentespor la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 215 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se le impone las siguientes sanciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 545 de la Ley Orgánica De Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes a cumplir: REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 lite.....