Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado anteriormente, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año, por la cual deberá estudiar o trabajar, y presentarse una vez al mes al Tribunal de Ejecución, sanción que se impone por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Ordinal 2° del Articulo 452 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Dada en la sala de audiencias siendo las 10:00 horas de la mañana. A las 197° Años de la Independencia y 148° de .....