Medida cautelar: Se mantiene la medida cautelar , impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena nuevamente la reclusión del adolescente en el Centro de Internamiento para Varones los Cocos, toda vez, que es el Centro de reclusión adecuado para cumplir la medida cautelar de prisión preventiva de los adolescentes.
Se ordena el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran al Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente c.....