Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente Acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado anteriormente, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en al articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE NUEVE (9) MESES, consistente en estudiar o trabajar, y presentar cada tres (3) meses, la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución, y la obligación de no acercarse al lugar de los hechos; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto en el numeral 5 del artículo 11.....