Este Tribunal en funciones de Control Nº 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el ultimo aparte del articulo 456 del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código penal, y sancionados en el artículo 529 de la ley especial.
Acusado: (IDENTIDAD OMITIDA).