En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia del adolescente al juicio se mantienen las medidas cautelares impuestas en fecha 01 de junio del año 2005 consiste en presentaciones cada ocho días ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de salida del estado y del país de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de La Citada Ley Especial. Quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento del adolescente, y en tal sentido remítase el expediente Original al Tribunal de Juicio. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y se i.....