Declarar el Procedimiento como Flagrante. En consecuencia se convoca directamente al juicio oral y privado, por ello se remitirán las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, por las razones antes expuestas y encontrar este Tribunal fundados indicios de la responsabilidad del imputado. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito como HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal Vigente, se comparte la misma por las razones antes esbozadas. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de la medida cautelar, efectuada por la representación fiscal, se acuerdan con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha participado en la comisión del hecho punible anteriormente expuesto y siendo este uno de los delitos por los cuales no procede la sanción de privación de libertad, de acuerdo a lo contenido.....