ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente Acordar la continuación de la Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que prácticar por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Hasta este momento lo procedente es Acoger la precalificación Fiscal dada a los hechos por la representante el Ministerio Público a los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal Venezolano, pues los hechos a investigar encuadra dentro de esa figura delictiva, por cuanto existen de las actas elementos de convicción que hagan pr.....