Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la edad, idoneidad de la medida y su capacidad para cumplirla, es así como le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el SEIS (06) MESES, prevista en los artículos 624 6.....