ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO : Visto que las partes en atención a las facultades conferidas en el artículo 573 literal D) de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestaron su conformidad en conciliar los hechos que generaron la presente causa, siendo uno de los modos de solución anticipada oídas las propuestas de las partes las cuales se encuentran ajustadas a derecho, no contrarias al orden público y expuestas en forma libre y espontánea, sin apremio ni coacción. SE ACUERDA , las propuestas efectuadas en esta audiencia, las cuales se entienden como un preacuerdo manifestado en forma oral ante este Tribunal, aplicándose analógicamente lo contenido en los artículos 564 y 565 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido el adolescente se compromete a cancelar en dinero efectivo la cantidad .....