PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto que los hechos presentados requieren una investigación en su fase preparatoria por parte de la Representación Fiscal, quien deberá hacer practicar todas las diligencias que permitan recabar evidencias de la imputación Fiscal y el aseguramiento hasta culminar con la formal acusación, si ello resulta procedente de la evacuación de esas diligencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 280 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protecci.....