Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el adolescente acusado, en consecuencia, DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal. En tal sentido, corresponde a esta juzgadora aplicarle inmediatamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se le hace la rebaja de 1/2 de la sanción solicitada por la vindicta publica, y en definitiva queda la sanción a cumplir de la siguiente manera IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSOD E UN (01) AÑO, consistentes en: 1) Estudiar y/o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución235 la respectiva constancia que así lo acredite, sanción que ejecutará el Tribunal de ejecución, medida socio-educativa en la cual consiste en la determinación de obligaciones o.....