Este Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescente oídas las exposiciones de las partes observa: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vistas las circunstancias de la aprehensión señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado fue sorprendido momentos después de haber amenazado con el arma de fuego a los adolescentes antes descritos, incautándosele el arma de fuego tipo Veretta, calibre 6.35 modelo 950B, contentiva de nueve balas del mismo calibre, según consta en la experticia Nro.- 9700-027347-06. Ciertamente la flagrancia se configura, para el delito PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, el cual conlleva la acción de portar, tener un arma de fuego sin la permisologia correspondiente. En consecuencia y en atención a lo solicitado y expuesto en la motivación precedente, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en.....