Visto lo expuesto por las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda decretar el procedimiento por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos inclusive de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se acoge la imputación fiscal por ser procedente, de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente. por cuanto de las actas procesales se evidencia la incautación de un arma de fuego la cual resulto ser pistola marca llama modelo 380, serial 146829 color cromada con las tapas de madera, la que contenía un arma marca llama calibre.....