Este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, procediendo a imponer la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS , la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Regístrese, Diarícese y déjese copia de esta decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Ejecución en la opo.....