Encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con los artículos 80 y 424 y artículo 416 en relación con el artículo 418, todos del Código Penal Venezolano vigente, procediendo a imponer la sanción siguiente: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual la deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, tomando en cuenta esta Juzgadora que el bien jurídico dañado ha sido el mas preciado y protegido tanto por nuestra Ley como por convenios y tratados internacionales, como lo es la vida. Regístrese, Diarícese y déjese copia de esta decisión. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la Sede de este Tribunal de Con.....