Oída la declaración de la acusada adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), realizada en la Audiencia preliminar, se deduce su interés de demostrar su inocencia en el juicio oral y privado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LA ACUSADA ADOLESCENTE ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sin más dilaciones acuerda este Tribunal intimar a las partes como quedó establecido en la audiencia preliminar, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida cautelar contenida en el artículo 582 LITERAL C de la Ley.....