Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar LA REMISON DE LA ACCION PENAL SEGUIDA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), POR EL ASUNTO IDENTIFICADO CON NRO.- OPO1-D-2004-000075 y donde aparece como agraviada la ciudadana: MARIA ZULEIMA RIVAS OSORIO, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 569 literal c de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concordancia con lo dispuesto en el 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en base a lo dispuesto en el artículo 325 "ejusdem", se ordena notificar a la víctima del hecho sobre la presente decisión, a los fines de imponerlo de la misma y cederle el derecho a poder apelar si a bien lo dispone y dentro de los .....