ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: : PRIMERO: Se estima procedente decretar el Procedimiento por la vía ORDIANRIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto, SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 452 NUMERALES 3 y 4 del Código Penal, en agravio de la ciudadana MARIA CHOLLETT LEON, en consecuencia se acoge tal precalificación. TERCERO: Se acuerda la medida cautelar contenida en el literal C del Articulo 582 la Ley Orgánic.....