ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace las siguientes consideraciones: 1.- Declara con lugar lo solicitado por la Representante Fiscal, ordénese la aprehensión de los adolescentes identificados como : IDENTIDADES OMITIDAS. lo cual amerita su inmediata APREHENSION, en el lugar donde se encuentre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 251 "ejusdem" y adminiculado con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien deberá practicar la aprehensión de los referidos adolescentes y una vez .....