ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admitida como ha sido la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, y en consecuencia da por recibidas las pruebas ofrecidas, tanto por la Defensa Privada, como por la Representante del Ministerio Publico, pruebas estas a las que se ha adherido la defensa privada, por el principio de comunidad de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal A, de la ley especial citada. SEGUNDO: En cuanto a la imputación realizada por la representante del ministerio Público, este Tribunal la acoge por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 Código Penal vigente y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFI.....