Admitida como ha sido totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en los artículo 570 y 578 numeral 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión USURPACION DE IDENTIDAD, previsto 47 de la Ley Orgánica de identificación, en agravio a la FE PUBLICA. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por los adolescentes acusados, en consecuencia, DECLARA CULPABLE de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión USURPACION DE IDENTIDAD, previsto 47 de la Ley Orgánica de identificación, en agravio a la FE PUBLICA. En tal sentido, corresponde a esta juzgadora aplicarle inmediatamente la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624.....