Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al ciudadano adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) identificado anteriormente, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal B del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y desarrollado en el artículo 624 "ejusdem", consistente en 1: estudiar o trabajar; 2: Prohibición de salir de su residencia después de las 7:00 de la noche a menos que se encuentre con su Representante Legal y 3: Vivir en el lugar indicado como su domicilio con su Representante Legal. Por el lapso de NUEVE (09) MESES. Sanción que deberá cumplir el adolescente por ser responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 5 de.....