Procedente la Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 578 literal (f) "ejusdem" y a los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Sección Tercera del Capitulo I, y en consecuencia se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174, "Ejusdem", LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del "Ibidem", AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, todo en CONCURSO REAL DE DELITOS tipificado en el articulo 86 "Ejusdem" en perjuicio de los ciudadanos LUIS CASTAÑO Y JESUS CASTAÑO. SEGUNDO: A razón de la a.....