Por los argumentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: LA REMISIÓN de la causa seguida contra a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, en consideración de la sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en virtud de la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos....", en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "C", 569 literal "D" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Déjese copia en el archivo de la presente decisión, Diarícese y Regístrese. Cúmplase.