En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la defensa de autos y la prisión preventiva medida cautelar contenida en el artículo 559 en relación con el articulo 628 en virtud de encontrarse lleno los extremos de articulo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por parte del Ministerio Público. Este Tribunal acuerda imponer la detención preventiva como medida cautelar; contenida en el artículo 559 en relación con el articulo 628 en virtud de encontrarse lleno los extremos de articulo 581 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que se encuentran llenos los extremos del artículo 581 EJUSDEM, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de prisión preventiva, la cual se hará efectiva en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policia.....