Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente Acuerda: Sancionar a el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, con la medida de Se le imponen la siguiente sanción: REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial por el lapso de UN (01) AÑO, en la cual el adolescente deberán cumplir con la obligación de estudiar y/o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes, residir con su representante legal y residir en la dirección aportada ante este tribunal y en caso de cambiar de domicilio deberá notificarlo de manera inmediata al Tribunal com.....