DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida prevista en el literal A de artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, consistente en Amonestación que consiste en la severa recriminación verbal al adolescente; esta amonestación es clara y directa y contiene la ilicitud de su conducta y su deber de no volverla a cometer, de esta manera el adolescente manifiesta comprender la ilicitud del hecho cometido, y que en lo ade.....