En este Estado el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como FLAGRANCIA, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia que las circunstancias de la detención, fueron las establecidas en la Ley procesal como las de la flagrancia. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal Vigente, ESTE TRIBUNAL LA ACOGE, no acogiendo así la solicitud de camb.....