ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de que el mismo fue aprehendido en posesión de los siete shores, por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, y al ser señalado en las declaraciones de la victima Bzaih Hassan. En consecuencia se convoca directamente al juicio oral y privado, por ello se remitirán las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, por encontrar este tribunal fundados elementos de convicción que comprometan la de la responsabilidad del imputado. SEGUNDO: En cuanto a la calificación fiscal dada al delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 8° del artículo 454 del Código. comparte la misma, en virtud de que de los hechos enuncia.....