ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Especial citada, así como los elementos probatorios que ofrecidos por considerarlas ajustadas a derecho. SEGUNDO: : Sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, por la comisión del delito de ROBO GENERICO que encuadra dentro de los supuestos del Artículo 457 del Código Penal, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la e.....