SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica este tribunal acoge la calificación del delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley Orgánica de Amas y Municiones, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD , previsto en el articulo 174 del Código Penal AGAVILLAMIENTO , previsto en el articulo 286 del Código Penal CONCURSO REAL DE DELITOS tipificado en el articulo 86 ejusdem. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la detención preventiva como medida cautelar; de conformidad con el articulo 559 en relación al 628, así como también el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos del mismo o, así como lo contenido en el parágrafo primero del mismo, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Es todo." Líbrese los correspondientes Oficios y las Boletas de prisión preventiva, la cual se hará efectiva en el Centro de Internamiento par.....