Admitido como ha sido totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en los artículo 570 y 578 numeral 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 de la ley de desarme y control de armas y municiones. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el adolescente acusado, en consecuencia, DECLARA CULPABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 114 de la ley de desarme y control de armas y municiones. En tal sentido, corresponde a esta juzgadora aplicarle inmediatamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA p.....