ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en literal A del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas así como las pruebas ofrecidas por la vindicta publica a las cuales se adhirió la defensa. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de.....