este Tribunal en Funciones de Control No. 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENA SU UBICACIÓN inmediata en el lugar donde se encuentre, y una vez ubicado por los funcionarios a quienes se encomiende esta diligencia, en el presente caso al Instituto Neoespartano de Policía, deberán trasladarlo a este Despacho en día y hora hábil, a los efectos de ser oido por este Tribunal y manifieste las razones por las cuales ha incumplido, y de ser injustificado el incumplimiento, el Tribunal tomará las decisiones a que haya lugar en derecho. Así se decide. Cúmplase. Notifiquese a las partes. Ofíciese al Instituto Neoespartano de Policía a los fines de la ubicación del adolescente.