EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa y con vista de las actuaciones policiales consignada por la Fiscal del Ministerio Público hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto hay contradicción entre lo señalado por la policía actuante y lo manifestado por los adolescente investigados lo procedente es decretar que la investigación continué por la vía ordinaria a los fines de que con investigación complementaria se esclarezcan los hechos aquí controvertido, razón por la cual es procedente lo solicitado por al Ministerio Publico. En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y lo contradictorio de las partes y evidenciadas .....