DISPOSITIVA
Este Tribunal vistas las razones expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, Literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), pasa a sentenciar homologando el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 en relación con el articulo 2, numerales 4 y 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos Automotores, así como también el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455, ordinal 3 del Código Penal Vigente, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA que consiste en que el adolescente no podrá ausentarse de la jurisdicción del País n.....