En virtud de lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como el delito de delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, por haber suficientes elementos de convicción procesal que hacen estimar que sea auto o participe en el hecho punible atribuido. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adoles.....