encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al hecho delictivo, que constituye el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, procediendo a imponer la sanción previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la imposición de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de NUEVE (09) Meses, consistentes en la obligación de: a) prohibición a la adolescente sancionada de permanecer fuera de su residencia después de las SEIS (6) de la tarde, a menos que se encuentre con sus representantes o en sus labores escolares. B) Estudiar y/o realizar cursos para lograr un mejor nivel académico que la conduzcan a lograr una adecuada convivencia en la familia y sociedad. C) la obligación de comparecer por ante los Servicios Auxiliares de este mismo sistema, a los fines de que reciba la debida orientación por parte de los profesionales de la Psiquiatría, psi.....