Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal d de la Ley Adjetiva Especial, acuerda la REMISIÓN solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la causa que se sigue por ante este Despacho, por uno del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código penal Vigente, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, antes identificado. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL N° 01
Dra. Petra Marcano de Cerr.....