ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente decretar el Procedimiento por la vía ABREVIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para demostrar la participación del adolescente en el hecho que se le atribuye en el día de hoy. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de la ciudadana FIDEINES YSABEL MARCANO FIGUEROA, en co.....