Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Control No:01de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Declara culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal vigente, es así como le impone como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD, sanción prevista en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS la cual cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta......