Decreta la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, tal como establece el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Vista así mismo la pertinencia de realizar en el cuerpo del adolescente, la prueba de ATD, se autoriza el traslado del mismo hasta la sede del CICPC Delegación Porlamar y una vez culminada la misma, sea reingresado al Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos", adscrito al IAMENE. CUARTO: Igualmente y como se trata de un Procedimiento Ordinario, trasládese al adolescente para el día LUNES "/ a las 1:00 horas de la tarde hasta la sede del Equipo Multidisciplinario Servicio Auxiliar Sección Adolescente, para realizarle al adolescente imputado las pruebas psico-sociales. QUINTO: En la oportunidad legal correspondiente, una vez quede firme la presente interlocutoria, remítase a la Fiscalía VII del Ministerio Público la investigación aperturaza a los fines de ley. Siendo las 4:35 horas y minutos de la tarde.....